Fecha de Publicación: 14/03/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a sus efectos. Oportunamente devuélvase y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional archívese.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.

                                  ANEXO
   "REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ASCENSOS DE LOS/LAS OFICIALES MEDICOS, ODONTOLOGOS, QUIMICOS FARMACEUTICOS, NURSES, LICENCIADOS Y DE APOYO DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS".
                                CAPITULO I
                     Del llamado y de la inscripción
   ARTICULO 1RO.- El Ministerio de Defensa Nacional llamará a los/las postulantes al ascenso por concurso de oposición y méritos en la primera quincena del mes de junio de cada año, para la provisión de las vacantes adjudicadas a este sistema en los ascensos a otorgarse el 1ro. de febrero siguiente, fijándose además un plazo para el inicio y cierre de las inscripciones.
   En la misma oportunidad se acompañará un cuadro estableciendo el número de vacantes existentes, para ser llenadas por concurso discriminadas por Cuerpo y por grados dentro de cada uno de ellos.
   El llamado será publicado de acuerdo a lo que dispone la normativa vigente, procurando además la mayor difusión posible.
   ARTICULO 2DO.- Los formularios de inscripción para concursar serán elaborados a tales efectos por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y deberán presentarse dentro del plazo previsto para la inscripción y ante la Oficina y en el horario que establezca la citada Dirección Nacional, con la copia correspondiente y acompañados de:
   A. Formulario de relación de méritos institucionales y extra-institucionales, en el que deberán constar todos los datos necesarios para puntuar los mismos, que confeccionará y publicará la División Personal de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
   B. Originales y copias simples de las constancias y comprobantes que acrediten los méritos declarados. Las copias serán certificadas por el/la funcionario/a receptor/a y los originales devueltos a los/las postulantes.
   La documentación extranjera deberá, cuando corresponda, presentarse traducida y legalizada, salvo aquella que hubiera sido entregada por el cumplimiento de una Misión de Capacitación, Misión Oficial o Comisión de Servicio.
   C. Los/as postulantes deberán presentar toda la documentación requerida en un sobre rotulado con su nombre completo y cédula de identidad. En esta oportunidad deberán exhibir la cédula de identidad y carné de salud vigentes. Una vez corroborada toda la documentación, el sobre deberá ser cerrado correctamente y firmado por el/la postulante y el/la funcionario/a receptor/a, el cual será abierto exclusivamente por el Tribunal.
   D. En un folio de nylon A4 sobre bolsa se incluirá: el formulario de inscripción, fotocopia de cédula de identidad, fotocopia de carné de salud, copia del Informe Parcial de Calificación con nota expedida por su Superior inmediato al efecto.
   El/la postulante deberá declarar en el formulario de la inscripción el conocimiento y aceptación de las bases del concurso.
   La oficina mencionada en el inciso primero de éste artículo, expedirá una constancia al/la postulante de la inscripción en forma condicional y de la presentación de los documentos, la que deberá luego, ser presentada en todas las instancias en que sea convocado.
   El/la postulante será responsable de la veracidad de los datos allí brindados, teniendo la información aportada el carácter de declaración jurada.
   El Tribunal actuante sólo tomará en cuenta los méritos fehacientemente documentados, presentados en la forma establecida y dentro del plazo previsto.
   Las copias de los formularios de inscripción acompañadas de las copias de los Informes Parciales de Calificaciones de cada postulante, serán elevadas al Señor Ministro de Defensa Nacional para ser analizadas por la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas.
   ARTICULO 3RO.- La inscripción al concurso estará condicionada a la aprobación de la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas, quien determinará si el funcionario reúne las condiciones para presentarse al respectivo concurso de ascenso.
   ARTICULO 4TO.- Expirado el plazo para la inscripción y previo informe de la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas, se publicará la nómina de señores/as Oficiales autorizados/as para presentarse al concurso de oposición y méritos.
                               CAPITULO II
                               Del Tribunal
   ARTICULO 5TO.- La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas designará la integración de los Tribunales de Concurso, los que tendrán la competencia y constitución que a continuación se expresa y será publicada en la misma oportunidad en la que se llame a los/las postulantes al ascenso por concurso de oposición y méritos:
   A. Tribunal N° 1 para Tenientes Coroneles del Cuerpo Médico, aspirantes al ascenso a Coronel.
   B. Tribunal N° 2 para Mayores, aspirantes al ascenso a Teniente Coronel, se integrará por Cuerpos en la forma siguiente:
   1. Tribunal N° 2 a para Mayores Médicos.
   2. Tribunal N° 2 b para Mayores Odontólogos.
   3. Tribunal N° 2 c para Mayores Químicos Farmacéuticos.
   4. Tribunal N° 2 d para Mayores de Apoyo.
   C. Tribunal N° 3 para Capitanes aspirantes al ascenso a Mayor, se integrará por cuerpos de la siguiente forma:
   1. Tribunal N° 3 a para Capitanes Médicos.
   2. Tribunal N° 3 b para Capitanes Odontólogos.
   3. Tribunal N° 3 c para Capitanes Químicos Farmacéuticos.
   4. Tribunal N° 3 d para Capitanes Licenciados.
   5. Tribunal N° 3 e para Capitanes de Apoyo.
   D. Tribunal N° 4 para Tenientes 1ros., aspirantes al ascenso a Capitán, se integrará por cuerpos en la forma siguiente:
   1. Tribunal N° 4 a para Tenientes 1ros. Médicos.
   2. Tribunal N° 4 b para Tenientes 1ros. Odontólogos.
   3. Tribunal N° 4 c para Tenientes 1ros. Químicos Farmacéuticos.
   4. Tribunal N° 4 d para Tenientes 1ros. Nurses.
   5. Tribunal N° 4 e para Tenientes 1ros. Licenciados.
   6. Tribunal N° 4 f para Tenientes Primeros de Apoyo.
   Los Tribunales antes referidos estarán integrados por 3 (tres) miembros titulares y sus respectivos/as suplentes:
   1. Por un/a Coronel Combatiente, quien lo presidirá.
   2. Dos (dos) Vocales que serán Oficiales de Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, ajustándose a las siguientes pautas:
   a. Deberán tener jerarquía en lo posible superior a la de los/las concursantes.
   b. Uno/a de los Vocales, como mínimo, deberá pertenecer al mismo Cuerpo de los/las concursantes o en su defecto a otro dentro de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas.
   Actuará como Secretario/a un/a Oficial Combatiente de Jerarquía no inferior a Capitán, que se designe al efecto, con su correspondiente suplente, sin voz y sin voto.
   La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas realizará las notificaciones correspondientes a los/las funcionarios/as que resultaren designados/as como miembros Titulares y Suplentes de los Tribunales de Concurso y le entregará en ese acto al/la Presidente, la documentación relativa a los concursantes.
   ARTICULO 6TO.- Los/las miembros de los Tribunales, podrán excusarse y ser recusados por los/las funcionarios/as, por razones fundadas, según lo dispuesto por el artículo 3ro. del Decreto 500/991.
   ARTICULO 7MO.- Los Tribunales funcionarán con la totalidad de sus integrantes y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los/las presentes, actuarán con autonomía técnica y cada actuación del Tribunal generará un Acta, que deberá ser firmada por todos/as sus miembros y publicada. El concurso es de carácter reservado. Los/las miembros del Tribunal de Concurso estarán al tanto de la información de los/las concursantes a lo largo de todo el proceso de la evaluación.
                               CAPITULO III
                             De los concursos
   ARTICULO 8VO.- Las etapas, así como los criterios de evaluación y los factores con los puntajes a considerar en dicho proceso serán los siguientes:
   A) Constatación de la documentación requerida.
   B) Valoración de los Méritos: Hasta 50 puntos.
   C) Oposición: Hasta 50 puntos.
   1. Prueba N° 1: Trabajo Monográfico (Hasta 25 puntos).
   2. Prueba N° 2: Táctica (Hasta 25 puntos).
   D) Confección de lista de precedencia.
   El ascenso por concurso de los/las Oficiales de los Servicios Generales de la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", se otorgará de acuerdo al orden de la lista de precedencia.
   El máximo puntaje del concurso será de 100 (cien) puntos.
                                SECCION I
                           De la documentación
   ARTICULO 9NO.- La División Personal de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas entregará al/la Presidente del Tribunal del Concurso la documentación correspondiente al momento de la notificación de su designación.
                                SECCION II
                        Valoración de los méritos
   ARTICULO 10MO.- A los efectos de este Reglamento se entenderá por méritos: la experiencia laboral, formación académica, docencia, participación en Misiones de Capacitación y Operativas, así como demás aspectos que se detallan en la presente Sección, los que resultan relevantes y específicos para ejercer como profesionales de la salud militar en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional.
   Los méritos deberán acreditarse mediante la documentación correspondiente.
   ARTICULO 11MO.- Los méritos se dividirán en institucionales y extra institucionales y su puntaje se computará de acuerdo a las tablas adjuntas que se aprueban como Anexo 1 (Relación de méritos a considerar y correspondiente puntaje).
   ARTICULO 12DO.- El máximo puntaje a computar por todos los méritos (institucionales y extra institucionales) no superará en ningún caso los 50 (cincuenta) puntos.
   12.1 En caso de que quien obtenga el puntaje más alto en cada uno de los ítems y sub ítems evaluados, supere el máximo puntaje a asignar por dicho ítem o sub ítem, se le computará el puntaje máximo asignado para dicho ítem o sub ítem, prorrateando proporcionalmente al resto de los concursantes.
   12.2.- El máximo puntaje a computar por todos los méritos institucionales no superará en ningún caso los 40 (cuarenta) puntos.
   12.3.- El máximo puntaje a computar por todos los méritos extra institucionales no superará los 10 (diez) puntos.
   ARTICULO 13RO.- Se consideran MERITOS INSTITUCIONALES:
   13.1.- Cargos ocupados en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas o su equivalente en otros ámbitos del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo a la descripción realizada en la TABLA A ítem 1 del Anexo 1 del Reglamento, debiéndose computar un máximo de 5 años en cada cargo.
   El máximo puntaje que podrá computarse y acumularse por este ítem es de 7 (siete) puntos, distribuyéndose su puntaje de acuerdo a los valores expresados en la TABLA A ítem 1, sub ítems 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.8, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15 y 1.16 del Anexo 1 del Reglamento.
   13.2.- Cargos docentes ocupados en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas o su equivalente en otros ámbitos del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo a la descripción realizada en la TABLA A ítem 2 del Anexo 1 del Reglamento, debiéndose computar un máximo de 20 años en cada cargo docente.
   El máximo puntaje que podrá computarse y acumularse por este ítem es de 4 (cuatro) puntos, distribuyéndose su puntaje de acuerdo a los valores expresados en la Tabla A ítem 2, sub ítems 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del Anexo 1 del Reglamento.
   13.3.- Misiones de Capacitación, entendiéndose por tales, aquellas que hayan sido autorizadas por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y contempladas, a partir del año 2010, dentro del "Plan de Capacitación de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas". Previamente a ese año, se considerarán como tales cuando fueron autorizadas por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y publicadas en Orden de Servicio de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
   El máximo puntaje que podrá computarse y acumularse por este ítem es de 3 (tres) puntos, distribuyéndose su puntaje de acuerdo a los valores expresados en la Tabla A ítem 3, sub ítems 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 del Anexo 1 del Reglamento.
   13.4.- Misiones Operativas, el máximo puntaje que deberá otorgarse por este ítem es de 20 (veinte) puntos, distribuyéndose su puntaje de acuerdo a los valores expresados en la Tabla A ítem 4 del Anexo 1 del Reglamento.
   13.4.1.- Se entenderá por Misiones Operativas de Paz de Naciones Unidas como la participación en cualquier cargo en misiones de dicha naturaleza, siempre que sea ocupando cargos propuestos para nuestro país por la Organización de Naciones Unidas y autorizadas por el Ministerio de Defensa Nacional, distribuyéndose su puntaje de acuerdo a lo establecido en la Tabla A ítem 4, sub ítems 4.1 y 4.2.
   13.4.2.- Se considerarán como otras misiones a la participación en cualquier cargo en misiones operativas, siempre que sea ocupando cargos propuestos para nuestro país por la Organización de que se trate y autorizadas por el Ministerio de Defensa Nacional, distribuyéndose su puntaje de acuerdo a lo establecido en la Tabla A ítem 4, sub ítems 4.3 y 4.4.
   13.5.- Trabajos publicados por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a través de la Revista de Sanidad de las Fuerzas Armadas. 
   El máximo puntaje por este ítem es de 2 (dos) puntos, distribuyéndose su puntaje de acuerdo a los valores expresados en la Tabla A ítem 5 del Anexo 1 del Reglamento.-
   13.6.- Trabajos de Investigación aprobados por los Comités Científico y de Ética de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y que involucren a la misma.
   El máximo puntaje por este ítem es de 1 punto, distribuyéndose su puntaje de acuerdo a los valores expresados en la Tabla A ítem 6 del Anexo 1 del Reglamento.-
   13.7.- Premios Anuales otorgados por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
   El máximo puntaje por este ítem es de 1 (un) punto, distribuyéndose su puntaje de acuerdo a los valores expresados en la Tabla A ítem 7, sub ítems 7.1 y 7.2 del Anexo 1 del Reglamento.
   13.8.- Ascensos a las diferentes jerarquías militares obtenidos mediante el sistema de concurso.
   El máximo puntaje que podrá computarse y acumularse por este ítem es de 2 (dos) puntos, de acuerdo a lo expresado en la Tabla A ítem 8 del Anexo 1 del Reglamento.
   ARTICULO 14TO.- Se consideran MERITOS EXTRA INSTITUCIONALES:
   14.1.- Cargos ocupados fuera del ámbito del Ministerio de Defensa Nacional y de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, o sus equivalentes, de acuerdo a la descripción realizada en la Tabla B ítem 1 del Anexo 1 del Reglamento.
   El máximo puntaje por este ítem es de 1 (un) punto, distribuyéndose su puntaje de acuerdo a los valores expresados en la Tabla B ítem 1, sub ítems 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del Anexo 1 del Reglamento.
   14.2.- Premios obtenidos a nivel nacional o internacional, a condición que fueran recibidos como reconocimiento a una destacada actuación en lo relacionado con su profesión o condición de profesional de los Servicios Generales, tanto en lo relacionado con méritos académicos como militares incluyendo condecoraciones de organismos internacionales o de otros países.
   El máximo puntaje que podrá computarse y acumularse por este ítem es de 2 (dos) puntos, distribuyéndose su puntaje de acuerdo a los valores expresados en la Tabla B ítem 2, sub ítems 2.1 y 2.2 del Anexo 1 del Reglamento.
   14.3.- Post Grados, Especialidades, Maestrías y cualquier otro logro académico. Sólo se considerarán los logros académicos relacionados con el motivo del ingreso del concursante, siempre que sean posteriores al mismo.
   El máximo puntaje que podrá computarse y acumularse por este ítem es de 2,5 (dos con cinco) puntos, distribuyéndose su puntaje de acuerdo a los diferentes logros y valores expresados en la Tabla B ítem 3, sub ítems 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8 del Anexo 1 del Reglamento.
   14.2.- Cargos o Grados académicos obtenidos por concurso abierto y desempeñados en titularidad. Sólo se considerarán los cargos académicos relacionados con el área en la que se desempeñe el concursante.
   El máximo puntaje por este ítem es de 4,5 (cuatro con cinco) puntos, distribuyéndose su puntaje de acuerdo a los grados y valores expresados en la Tabla B ítem 4, sub ítems 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 del Anexo 1 del Reglamento.
   ARTICULO 15TO.- El Tribunal procederá a puntuar los méritos por cada uno de los/las concursantes inscriptos/as, en la forma establecida en este Reglamento, a través del formulario que a sus efectos proporcionará la División Personal de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y será suscrito por la totalidad de los miembros, considerándose parte integrante del Acta que deberá labrarse como constancia de dicha actuación y publicarse.
                               SECCION III
                        De la prueba de oposición
   ARTICULO 16TO.- La evaluación de conocimientos se hará mediante dos pruebas de oposición por cada Tribunal de Concurso, que serán absolutamente individuales y con obligatoria instancia presencial: Prueba N° 1 y Prueba N° 2.
                              SECCION III A)
                            De la Prueba N° 1
   ARTICULO 17MO.- En todos los casos la Prueba N° 1 consistirá en el desarrollo en forma escrita de un tema o trabajo monográfico, el que evaluará los conocimientos del/la concursante en distintos temas relativos a su profesión, dentro del ámbito particular de la Sanidad Militar.
   ARTICULO 18VO.- El tema a ser planteado se ajustará para cada jerarquía y Cuerpo a los lineamientos generales establecidos en el Anexo 2 (trabajo monográfico) y Anexos 3 al 8 (prueba táctica) del presente Reglamento y que se consideran parte integrante del mismo.
   ARTICULO 19NO.- Para la determinación del tema monográfico a ser desarrollado en la Prueba N° 1, se procederá de la siguiente forma:
   A. La División Personal de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas solicitará anualmente al Director Técnico de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas la elaboración de un listado con tres temas para cada jerarquía y Cuerpo, los que deberán estar ajustados a los lineamientos establecidos en el Anexo 2 del Reglamento, y contar con los lineamientos que orienten a la realización de los mismos. Para elaborar la lista de temas, será suficiente generar un nuevo tema por año en que se realice concurso, de forma de sustituir el tema sorteado en el concurso anterior. Los temas serán publicados por lo menos con 3 (tres) meses de antelación a la fecha del Concurso.
   B. En la misma oportunidad referida en el literal anterior, la División Personal de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas dispondrá la publicación de la bibliografía mínima sugerida por la Dirección Técnica de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, para ser usada como material de consulta por los/las eventuales concursantes, así como el formato y la estructura que deberá respetar el trabajo a desarrollar el día de la prueba.
   ARTICULO 20MO.- El día de la prueba, e inmediatamente antes de su realización, el Tribunal procederá a sortear el tema a ser desarrollado, de entre la lista a que refiere el artículo anterior.
                              SECCION III B)
                            De la Prueba N° 2
   ARTICULO 21RO.- La Prueba N° 2, a ser planteada a los concursantes del Cuerpo Médico, se ajustará, según la jerarquía, a lo siguiente: (Anexo 3 del Reglamento).
   A. Para el ascenso a la jerarquía de Coronel Médico.
   1. El/la concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria, a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo Sanitario a un Ejército en Campaña, en la conducción de operaciones ofensivas o defensivas, en ambiente convencional.
   El problema se resolverá mediante la confección de una apreciación de situación sanitaria sobre la carta.
   2. En todos los casos se supondrá que el/la concursante se desempeña en función dual, como Comandante de la Brigada Sanitaria que integra el Comando de Apoyo Logístico del Ejército (CALE) y a la vez como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando del Ejército en campaña.
   B. Para el ascenso a la jerarquía de Teniente Coronel Médico:
   1. El/la concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria, a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo a una División de Ejército en la conducción de operaciones básicas, ofensivas o defensivas en ambiente convencional.
   El problema se resolverá mediante la confección de una apreciación de situación sanitaria sobre la carta.
   2. En todos los casos se supondrá que el/la concursante se desempeña, en función dual, como Comandante del Batallón Sanitario que integra el Comando de Apoyo Logístico de la División de Ejército (CALDE) y a la vez, como integrante del Estado Mayor Especialista, del Comando de la División de Ejército.
   C. Para el ascenso a la jerarquía de Mayor Médico:
   1. El/la concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria, a ser planteado por el Tribunal, consistente en él apoyo a una Brigada (Infantería), en la conducción de operaciones básicas, ofensivas o defensivas en ambiente convencional.
   El problema se resolverá mediante la confección de una apreciación de situación sanitaria sobre la carta.
   2. En todos los casos se supondrá que el/la concursante se desempeña, en función dual, como Comandante de la Compañía Sanitaria asignada en apoyo directo e integrando la Brigada de referencia y a la vez, como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de la misma.
   D. Para el ascenso a la jerarquía de Capitán Médico:
   1. El/la concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria, a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo a un Batallón de Infantería, en la conducción de operaciones básicas, ofensivas o defensivas en ambiente convencional.
   El problema se resolverá mediante la confección de una apreciación de situación sanitaria sobre la carta.
   2. En todos los casos se supondrá que el/la concursante se desempeña, en función dual, como Comandante de la Sección Sanitaria asignada en apoyo directo e integrando el Batallón de referencia y a la vez, como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de la misma.
   ARTICULO 22DO.- La Prueba N° 2 a ser planteada a los/las concursantes del Cuerpo Odontológico se ajustará, según la jerarquía, a lo siguiente (Anexo 4 del Reglamento):
   A. Para el ascenso a la jerarquía de Teniente Coronel Odontólogo:
   1. El/la concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria, a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo Sanitario a un Ejército de Campaña, en la conducción de operaciones ofensivas o defensivas en ambiente convencional.
   El problema se resolverá mediante la confección de una apreciación de situación sanitaria sobre la carta.
   2. En todos los casos se supondrá que el/la concursante se desempeña como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando del Ejército en Campaña, en funciones de Ayudante del Comandante de una Brigada Sanitaria del Comando de Apoyo Logístico del Ejército.
   B. Para el ascenso a la jerarquía de Mayor Odontólogo:
   1. El/la concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo de una División de Ejército en la conducción de operaciones básicas, ofensivas o defensivas en ambiente convencional.
   El problema se resolverá mediante la confección de una apreciación de situación sanitaria sobre la carta.
   2. En todos los casos se supondrá que el/la concursante se desempeña como integrante del Estado Mayor Especialista de una División de Ejército, en funciones de Ayudante del Comandante del Batallón Sanitario del Comando de Apoyo Logístico de una División de Ejército.
   C. Para el ascenso a la jerarquía de Capitán Odontólogo:
   1. El/la concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria, a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo a una Brigada en la conducción de operaciones básicas ofensivas o defensivas en ambiente convencional.
   El problema se resolverá mediante la confección de una apreciación de situación sanitaria sobre la carta.
   2. En todos los casos, se supondrá que el/la concursante se desempeña como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de la Brigada, en funciones de Ayudante del Comandante de la Compañía Sanitaria de una Brigada.
   ARTICULO 23RO.- La Prueba N° 2, a ser planteada a los/las concursantes del Cuerpo Químico Farmacéutico, se ajustará según la jerarquía a lo siguiente: (Anexo 5 del Reglamento).
   A. Para el ascenso a la jerarquía de Teniente Coronel Químico Farmacéutico:
   1. El/la concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo Sanitario a un Ejército en Campaña, en la conducción de operaciones ofensivas y defensivas, en ambiente convencional.
   El problema se resolverá mediante la confección de una apreciación de situación sanitaria sobre la carta.
   2. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando del Ejército en Campaña.
   B. Para el ascenso a la jerarquía de Mayor Químico Farmacéutico:
   1. El/la concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo a una División del Ejército, en la conducción de operaciones básicas defensivas y ofensivas en el ambiente convencional.
   El problema se resolverá mediante la confección de una apreciación de situación sanitaria sobre la carta.
   2. En todos los casos se supondrá que el/la concursante se desempeña como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de la División Ejército.
   C. Para el ascenso a la jerarquía de Capitán Químico Farmacéutico:
   1. El/la concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo a una Brigada en la conducción de operaciones básicas defensivas y ofensivas en ambiente convencional.
   El problema se resolverá mediante la confección de una apreciación de situación sanitaria sobre la carta.
   2. Para todos los casos, se supondrá que el/la concursante se desempeña como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de Brigada.
   ARTICULO 24TO. La Prueba N° 2, a ser planteada a los/las concursantes del Cuerpo de Nurses (Licenciados/as Enfermeros/as Universitarios/as) se ajustará según la jerarquía a lo siguiente: (Anexo 6 del Reglamento).
   A. Para el ascenso a la jerarquía de Capitán Nurse:
   1. El/la concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo a una Brigada en la conducción de operaciones básicas defensivas y ofensivas en ambiente convencional.
   El problema se resolverá mediante la confección de una apreciación de situación sanitaria sobre la carta.
   2. Para todos los casos, se supondrá que el/la concursante se desempeña como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de la Brigada, en funciones de Ayudante del Comandante de la Compañía Sanitaria de una Brigada.
   ARTICULO 25TO. La Prueba N° 2, a ser planteada a los/las concursantes del Cuerpo Licenciados, se ajustará según la jerarquía a lo siguiente (Anexo 7 del Reglamento):
   A. Para el ascenso a la jerarquía de Capitán Licenciado:
   1. El/la concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo a una Brigada en la conducción de operaciones básicas defensivas y ofensivas en ambiente convencional.
   El problema se resolverá mediante la confección de una apreciación de situación sanitaria sobre la carta.
   2. Para todos los casos, se supondrá que el/la concursante se desempeña como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de la Brigada, en funciones de Ayudante del Comandante de la Compañía Sanitaria de una Brigada.
   ARTICULO 26TO. La Prueba N° 2, a ser planteada a los/las concursantes del Cuerpo Apoyo, se ajustará según la jerarquía a lo siguiente (Anexo 8 del Reglamento):
   A. Para el ascenso a la jerarquía de Teniente Coronel Apoyo:
   1. El/la concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo Sanitario a un Ejército en Campaña, en la conducción de operaciones ofensivas y defensivas, en ambiente convencional.
   El problema se resolverá mediante la confección de una apreciación de situación sanitaria sobre la carta.
   2. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando del Ejército en Campaña.
   B. Para el ascenso a la jerarquía de Mayor Apoyo:
   1. El/la concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a ser planteado por el Tribunal, consistente en apoyo a una División del Ejército, en la conducción operaciones básicas defensivas u ofensivas en el ambiente convencional.
   El problema se resolverá mediante la confección de una apreciación de situación sanitaria sobre la carta.
   2. En todos los casos se supondrá que el/la concursante se desempeña como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de una División Ejército.
   C. Para el ascenso a la jerarquía de Capitán Apoyo:
   El/la concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo a una Brigada en la conducción de operaciones básicas defensivas y ofensivas en ambiente convencional.
   1. El problema se resolverá mediante la confección de una apreciación de situación sanitaria sobre la carta.
   2. Para todos los casos, se supondrá que el/la concursante se desempeña como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de una Brigada. 
                              SECCION III C)
             De la realización de las pruebas y su valoración
   ARTICULO 27MO.- Los/las concursantes deberán firmar una planilla de asistencia antes de ingresar a rendir la prueba correspondiente. Cuando no se presentaran para la realización de las pruebas en las fechas, horas y lugares indicados, serán eliminados de la nómina de postulantes, perdiendo todo derecho a participar en los mencionados Concursos. Sin perjuicio de lo establecido, los/las concursantes inscriptos/as que desistan de presentarse o de seguir disputando las pruebas de concurso lo harán saber al/la Presidente del Tribunal con la anticipación suficiente. 
   ARTICULO 28VO.- Los Tribunales podrán permitir en la Prueba N° 2 (prueba táctica), la consulta de tablas necesarias a la ejecución de los trabajos, en cuyo caso lo pondrán en conocimiento de todos los/las concursantes, antes de iniciarse la prueba, proporcionando un juego de dichas tablas a cada concursante.
   ARTICULO 29NO.- La realización de las pruebas por los/las concursantes será de carácter anónimo hasta la finalización del concurso. La comisión de cualquier acto por parte de un/a concursante, que a juicio del Tribunal pueda quebrantar este principio, motivará la eliminación del/la misma.
   ARTICULO 30MO.- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, antes de iniciarse cada prueba, los/las concursantes recibirán del Tribunal, un sobre con el seudónimo y duplicado correspondiente, distinto para cada prueba. Vencido el plazo para la entrega de las pruebas, cada concursante colocará la suya sin firmar, conjuntamente con el original del seudónimo, en un sobre que cerrará y lacrará por sí mismo/a con el sello del Tribunal. Dicho sobre será entregado al/la Secretario/a del Tribunal. El/la concursante conservará en su poder el duplicado del seudónimo hasta el momento de su identificación.
   ARTICULO 31RO.- El tiempo que se asignará para la realización de la Prueba N° 1 será de cuatro horas, computadas una vez sorteado el tema a desarrollar y efectuadas las aclaraciones que el Tribunal entienda necesarias y se hayan aclarado las dudas planteadas por los concursantes, que no podrán volver a realizar consultas.
   El plazo para la realización de la Prueba N° 2, será fijado por el Tribunal de acuerdo a la extensión y/o dificultad de la misma. En ningún caso dicho plazo será inferior a las cuatro horas computadas a partir del momento en que venzan los plazos otorgados para las aclaraciones cuando así corresponda, no pudiendo los concursantes solicitar más aclaraciones a partir de dicho momento.
   ARTICULO 32DO.- Los Tribunales de Concurso, una vez finalizada la Prueba N° 1, procederán, en presencia de los/las concursantes, a sortear el Eje General de trabajo para la realización de la Prueba N° 2 (Prueba Táctica).
   Para ello se tomarán como base los mismos ejes de trabajos establecidos por el Comando General del Ejército para las pruebas de concurso dentro del Ejército. El sorteo se efectuará transcribiendo cada eje en distintas tarjetas las que, ensobradas, serán puestas a disposición de uno de los/las concursantes para que elija una de ellas. Efectuado el sorteo, para control, se procederá a abrir los restantes sobres en presencia de los/las concursantes.
   ARTICULO 33RO.- Los ejes de trabajo podrán ser utilizados en cualquier sentido; cuando a los efectos del planteo de la prueba, resulte más conveniente el empleo de ejes secundarios próximos al eje general elegido, los Tribunales podrán utilizarlos, pero respetando siempre la orientación del eje general seleccionado.
   ARTICULO 34TO.- La Prueba N° 2 será planteada por el Tribunal, inmediatamente antes de su realización por los/las concursantes. De la misma se confeccionará un número suficiente de copias como para que cada concursante pueda disponer de un ejemplar. Distribuidos los mismos, se procederá a dar lectura en voz alta de la prueba por parte del/la secretario/a del Tribunal. Finalizada la lectura, el Tribunal otorgará un plazo no menor a 30 minutos para que los/las concursantes requieran las aclaraciones que estimen necesarias; evacuadas las mismas comenzará a computarse el plazo asignado para la realización de la prueba.
   ARTICULO 35TO.- La escala de puntos a utilizar para la calificación de las pruebas de oposición será de 1 a 50 correspondiéndole 25 puntos a la N° 1 y 25 puntos a la N° 2.
   ARTICULO 36TO.- El Tribunal, previo a la corrección de los trabajos, deberá establecer los lineamientos generales del trabajo o documento pedido que servirá de base según su criterio, a la corrección de los mismos buscando aproximarse, en su establecimiento a la solución correcta exigida a los/las concursantes.
                                SECCION IV
                        De la Lista de Precedencia
   ARTICULO 37MO.- Corregidas las pruebas, el Tribunal en presencia de los/las concursantes, procederá a comunicar y publicar el puntaje obtenido por cada uno, al mismo tiempo que lo/la identificará por su seudónimo, abriendo al efecto, en el mismo acto, el sobre que acompaña la prueba.
   Los/las concursantes no deberán identificarse en el acto de comunicarse el puntaje adjudicado a cada seudónimo. En las planillas de valores llevadas por prueba, figurará solamente el seudónimo y el puntaje correspondiente al mismo.
   Después de comunicarse y publicarse los puntajes correspondientes a la última prueba, se procederá a la identificación de los seudónimos de todas las pruebas, para lo cual cada concursante deberá entregar las copias conservadas en su poder, hasta ese momento, debidamente firmadas.
   Completado esto, se procederá a realizar la planilla con los valores finales.
   El puntaje final de cada concursante será el resultado de la suma de los parciales obtenidos en cada prueba más los méritos obtenidos y sin perjuicio de su publicación, se leerá por el/la Secretario/a del Tribunal, al conjunto de Oficiales concursantes en presencia del Tribunal, de lo cual se labrará Acta por los miembros del Tribunal. En el Acta se establecerá el orden de precedencia, en orden decreciente.
   ARTICULO 38VO.- En caso de empate entre dos o más concursantes la precedencia se determinará, considerando:
   Primero, el resultado de la prueba de méritos.
   Segundo, el resultado de la Prueba N° 1.
   Tercero, el resultado de la Prueba N° 2.
   Cuarto, de persistir la igualdad, el que haya obtenido el mayor puntaje en la calificación anual.
                               CAPITULO IV
    De la documentación a ser llevada por el Tribunal y de la forma de
                       ordenar y presentar la misma 
   ARTICULO 39NO.- La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas proporcionará todos los medios necesarios para el desempeño del cometido de los Tribunales de Concurso.
   ARTICULO 40MO.- Todas las actuaciones del Tribunal serán documentales mediante Actas.
   ARTICULO 41RO.- Cada Tribunal será responsable de la custodia de la totalidad de la documentación correspondiente al concurso, la que se irá incorporando al expediente.
   ARTICULO 42DO.- El expediente administrativo será entregado, una vez finalizadas las actuaciones del Tribunal, en la repartición que la División Personal de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el que será elevado al señor Ministro de Defensa Nacional especificando los resultados del Concurso.
                                CAPITULO V
               Comunicaciones, citaciones y notificaciones
   ARTICULO 43RO.- Toda información referida a las distintas instancias del concurso será publicada en las páginas web del Ministerio de Defensa Nacional y de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas siendo el único medio válido por el cual se realizarán todas las comunicaciones, citaciones y notificaciones pertinentes, incluyendo el resultado final del concurso.
   Es de estricta responsabilidad de cada concursante mantenerse informado al respecto.
   La notificación de los resultados obtenidos en el proceso de asignación de puntos, se realizará finalizado el concurso, no obstante ello, se procederá de acuerdo a lo establecido en el párrafo primero.

                          ANEXO 1 DEL REGLAMENTO

        RELACION DE MERITOS A CONSIDERAR Y CORRESPONDIENTE PUNTAJE

MÁXIMO PUNTAJE A ASIGNAR POR MERITOS: 50 PUNTOS, ENTRE INSTITUCIONALES (40) Y EXTRA INSTITUCIONALES (10)
TABLA A: DISTRIBUCION Y PUNTAJE CORRESPONDIENTE A MERITOS INSTITUCIONALES 
Máximo puntaje a asignar por méritos institucionales: 40 puntos
Item 1 Cargos ocupados (A quien se le asigne el máximo puntaje se le computarán 7 puntos, prorrateando proporcionalmente al resto de los concursantes)
Máximo puntaje a asignar por cargos ocupados: 7 puntos 
Se sumará el puntaje a asignar por cada año calendario ocupando el cargo con un máximo de 5 años, incluyendo a sus fracciones. Ej.: 2 años y 6 meses como Director Técnico de Sanidad (17,5) + 6 años como Jefe de Departamento (16) = 33,5 puntos.
Puntaje a Asignar
1.1 Director Técnico Dirección Nacional de Sanidad de las FFAA
7
1.2 Director Técnico Hospital Central de las FFAA
6
1.3 Sub Director Técnico Dirección Nacional de Sanidad de las FFAA
5,5
1.4 Sub Director Técnico Hospital Central de las FFAA
5,3
1.5 Director Técnico Dirección General de Atención Periférica
5,1
1.6 Director Técnico de los Servicios Sanitarios de las Fuerzas
4,9
1.7 Director Técnico Escuela de Sanidad de las FFAA
4,7
1.8 Sub Director Técnico Dirección General de Atención Periférica
4,5
1.9 Sub Director Técnico de los Servicios Sanitarios de las Fuerzas
4,3
1.10 Sub Director Técnico Escuela de Sanidad de las FFAA
4,1
1.11 Jefe División de la Dirección Nacional o el Hospital Central de las FFAA
3,6
1.12 Sub Jefe de División de la Dirección Nacional o el Hospital Central de las FFAA
3,4
1.13 Jefe Departamento de la Dirección Nacional o el Hospital Central de las FFAA
3,2
1.14 Sub Jefe Departamento de la Dirección Nacional o el Hospital Central de las FFAA
3
1.15 Jefe Servicio de la Dirección Nacional o el Hospital Central de las FFAA
2,8
1.16 Adjunto a las Direcciones Técnicas de la Dirección Nacional de Sanidad o el Hospital Central de las FFAA
2,6
Item 2 Cargos docentes ocupados (A quien se le asigne el máximo puntaje se le computarán 4 puntos, prorrateando proporcionalmente al resto de los concursantes)
Máximo puntaje a asignar por cargos docentes ocupados: 4 puntos 
Se sumará el puntaje a asignar por cada año calendario de actuación con un máximo de 20 años, incluyendo sus fracciones. Ej.: 10 años y 3 meses como Coordinador Docente (41) + 23 años como Instructor en ESFFA (60) =  101 puntos. 
Puntaje a Asignar
2.1 Coordinador Docente de la Escuela de Sanidad de las FFAA
4
2.2 Responsable de Unidad Docente Asistencial de la Dirección Nacional de Sanidad de las FFAA.
4
2.3 Instructor de la E.S.FF.AA. o U.D.A.
3 
2.4 Instructor de otras Escuelas o Institutos del ámbito de las FFAA o el MDN
2
Item 3 Misiones de Capacitación (A quien se le asigne el  máximo puntaje se le computarán 3 puntos, prorrateando proporcionalmente al resto de los concursantes)
Máximo puntaje a asignar por misiones de capacitación: 3 puntos 
Sólo se tomarán en cuenta las relacionadas con el área del conocimiento que corresponda a la profesión del  concursante.
Se sumará el puntaje a asignar por cada capacitación.
Ej.: 2 Doctorados (6) + 6 pasantías (2) = 8 puntos. 
Puntaje a Asignar
3.1 Posgrado: Doctorado (mínimo 3 años lectivos)
3
3.2 Posgrado: Maestría (mínimo 2 años lectivos)
2,5
3.3 Posgrado: Diploma de Especialista (mínimo 1 año lectivo)
2
3.4 Títulos de Técnico, Carreras Técnicas o Tecnicaturas (mínimo 3 años lectivos)
3
3.5 Pasantías y Cursos (1 punto por cada una, con un máximo de 4)
1
3.6 Talleres y Participaciones (0,5 puntos por cada uno, con un máximo de 2)
0,5
Item 4 Misiones Operativas (A quien se le asigne el máximo puntaje se le computarán 20 puntos, prorrateando proporcionalmente al resto de los concursantes)
Máximo puntaje a asignar por misiones operativas: 20 puntos 
Se sumará el puntaje a asignar por cada mes (todos los meses se consideran de 30 días) de misión, incluyendo sus fracciones. Ej.: 8 meses en MOP ONU de más de 6 meses (162,667) + 4 meses y 20 días en Sinaí (23,333) = 186 puntos.
Puntaje a Asignar
4.1 Misiones Operativas de Paz de la Organización de las Naciones Unidas de duración consecutiva de 6 meses o mayor.
20
4.2 Misiones Operativas de Paz de la Organización de las Naciones Unidas de duración consecutiva menor de 6 meses y mayor a 1.
10
4.3 Misiones Operativas en el Exterior de otros Organismos Nacionales e Internacionales (Península del Sinaí, Base Antártica Artigas, etc.) de duración consecutiva de 6 meses o mayor.
15
4.4 Misiones Operativas en el Exterior de otros Organismos Nacionales e Internacionales (Península del Sinaí, Base Antártica Artigas, Ejercicios en buques, etc.) de duración consecutiva menor de 6 meses y mayor a 1.
5
Item 5 Trabajos Publicados por la Dirección Nacional de Sanidad de las FF.AA. (A quien se le asigne el máximo puntaje se le computarán 2 puntos, prorrateando proporcionalmente al resto de los concursantes)
Máximo puntaje a asignar por trabajos publicados por la DNSFFAA: 2 puntos 
Se sumará el puntaje a asignar por cada trabajo publicado. Ej.: 10 publicaciones en la Revista de Sanidad Militar (20) = 20 puntos. 
Puntaje a Asignar
En Revista de Sanidad de las FF.AA.
2
Item 6 Trabajos de Investigación aprobados por el Comité Científico y de Ética de la Dirección Nacional de Sanidad de las FF.AA. y que involucren a la misma. (A quien se le asigne el máximo puntaje se le computará 1 punto, prorrateando proporcionalmente al resto de los concursantes)
Máximo puntaje a asignar por trabajos de investigación aprobados: 1 punto 
Se sumará el puntaje a asignar por cada trabajo aprobado. Ej.: 5 trabajos aprobados (5) = 5 puntos.
Puntaje a Asignar
Trabajos científicos aprobados por los Comités Científico y de Ética de la D.N.S.FF.AA.
1
Item 7 Premios Anuales de la D.N.S.F.AA. obtenidos (A quien se le asigne el máximo puntaje se le computará 1 punto, prorrateando proporcionalmente al resto de los concursantes)
Máximo puntaje a asignar por premios anuales de la DNSFFAA obtenidos: 1 punto 
Se sumará el puntaje a asignar por cada trabajo aprobado. Ej.: 2 Premios Anuales (2) + 3 Menciones al Premio Anual (0,6) = 2,6 puntos.
Puntaje a Asignar
7.1 Premio Anual obtenido
1
7.2 Mención al Premio Anual
0,2
Item 8 Ascensos en la Dirección Nacional de Sanidad de las FF.AA. obtenidos por concurso (A quien se le asigne el máximo puntaje se le computará 2 puntos, prorrateando proporcionalmente al resto de los concursantes)
Máximo puntaje a asignar por ascensos en la DNSFFAA obtenidos por concurso: 2 puntos 
Se sumará el puntaje a asignar por cada Ascenso obtenido por concurso. Ej.: 4 Ascensos por Concurso (8) = 8 puntos.
Puntaje a Asignar
Ascenso obtenido por Concurso
2
TABLA B: DISTRIBUCION Y PUNTAJE CORRESPONDIENTE A MERITOS EXTRA INSTITUCIONALES
Máximo puntaje a asignar por méritos extra institucionales: 10 puntos 
Item 1 Cargos Ocupados fuera del ámbito de la D.N.S.FF.A. y el  M.D.N. (A quien se le asigne el máximo puntaje se le computará 1 punto, prorrateando proporcionalmente al resto de los concursantes)
Máximo puntaje a asignar por cargos ocupados: 1 punto 
Se sumará el puntaje a asignar por cada año calendario ocupando el cargo con un máximo de 5 años, incluyendo sus fracciones. Ej.: 2 años y 6 meses como Director Técnico o similar (2,5) + 6 años como Jefe de Departamento o similar (1) = 3,5 puntos.
Puntaje a Asignar
1.1 Director Técnico (máximo cargo técnico de la institución)
1
1.2 Sub Director Técnico (segundo cargo técnico en orden de importancia)
0,75
1.3 Jefe División Técnica (tercer cargo técnico en orden de importancia)
0,5
1.4 Sub Jefe de División (cuarto cargo técnico en orden de importancia)
0,3
1.5 Jefe Departamento (quinto cargo técnico en orden de importancia)
0,2
1.6 Sub Jefe Departamento (sexto cargo técnico en orden de importancia)
0,1
Item 2 Premios obtenidos por tareas relacionadas con la profesión del concursante, incluyendo condecoraciones de organismos internacionales o de otros países (A quien se le asigne el máximo puntaje se le computarán 2 puntos, prorrateando proporcionalmente al resto de los concursantes)
Máximo puntaje a asignar por premios por tareas relacionadas con su profesión: 2 puntos 
Se sumará el puntaje a asignar por cada Premio Obtenido. Ej.: 4 Premios obtenidos a nivel nacional (4) + 2 Premios obtenidos a nivel internacional (4) = 8 puntos.
Puntaje a Asignar
2.1 A nivel nacional
1
2.2 A nivel internacional
2
Item 3 Logros Académicos (A quien se le asigne el máximo puntaje se le computarán 2,5 puntos, prorrateando proporcionalmente al resto de los concursantes)
Máximo puntaje a asignar por logros académicos: 2,5 puntos 
Sólo se considerarán las carreras, posgrados o títulos relacionados con el motivo del ingreso del concursante, siempre que sean posteriores al mismo. Ej.: No se considerará el título de Dr. En Medicina de quien haya ingresado como tal, pero si un Diploma de Especialista en Emergentología. Se considerarán los Títulos de Carrera que se correspondan con el Área por la cual ingresó. Ej.: Abogado cuando se ingresó como Procurador, o Médico que ingresó como Auxiliar en Enfermería o Lic. en Enf.
Se sumará el puntaje a asignar por cada ítem. Ej.: 1 Carrera de Grado de mínimo 4 años lectivos (1,5) + 2 Diplomas de Especialista (1) + 1 Maestría (0,75) = 3,25 puntos. 
Puntaje a Asignar
3.1 Carreras de Grado (mínimo 7 años lectivos)
2,5
3.2 Carreras de Grado (mínimo 6 años lectivos)
2
3.3 Carreras de Grado (mínimo 5 años lectivos)
1,75
3.4 Carreras de Grado (mínimo 4 años lectivos)
1,5
3.5 Posgrado Doctorado (mínimo 3 años lectivos)
1
3.6 Posgrado Maestría (mínimo 2 años lectivos)
0,75
3.7 Posgrado Diploma de Especialista (mínimo 1 año lectivo)
0,5
3.8 Títulos de Técnico, Carreras Técnicas o Tecnicaturas (mínimo 3 años lectivos)
1
Item 4 Cargos o Grados Académicos (se puntuará exclusivamente el grado alcanzado en el área en la que se desempeñe el concursante en la DNSFFAA. A quien se le asigne el máximo puntaje se le computarán 4,5 puntos, prorrateando proporcionalmente al resto de los concursantes)
Máximo puntaje a asignar por cargos o grados académicos: 4,5 puntos
Podrán sumarse los Cargos o grados académicos en más de una cátedra, siempre que cumplan los requisitos para su consideración. Ej: Grado V de Anatomía (4,5) + Grado III de Fisiopatología (3,5) = 8 puntos.
Puntaje a Asignar
4.1 Grado V, o Profesor Titular, o Director de la Cátedra, o similar en Educación Privada
4,5
4.2 Grado IV, o Profesor Agregado, o Subdirector de la Cátedra, o similar en Educación Privada
4
4.3 Grado III, o Profesor Adjunto, o similar en Educación Privada
3,5
4.4 Grado II, o Asistente de Cátedra, o similar en Educación Privada
3
4.5 Grado I, o Ayudante de Cátedra, o similar en Educación Privada
2,5
ANEXO 2 DEL REGLAMENTO: LINEAMIENTO GENERAL PARA LOS TRABAJOS MONOGRÁFICOS
JERARQUIA
MEDICINA
ODONTOLOGIA
QUIMICO FARMACEUTICO
LICENCIADAS ENENFERMERIA
LICENCIADOS
APOYO
Tte. 1° a Cap.
Medicina Operacional. Administración de Centros Atención de Unidad (CAU)
Odontología Militar. Administración de CAU
Química Militar
Medicina Operacional. Administración de Servicios Hospitalarios y CAP
Medicina Operacional. Administración de Centros de Atención de Unidad (CAU)
Administración de Servicios Sanitarios de Primer Nivel de Atención
Cap. a Mayor
Medicina Operacional. Administración de Servicios Hospitalarios y Centros de Atención de Primer Nivel de Atención (CAP)
Administración de Servicios de Odontología en CAP
Administración de Servicios Químicos Militares en el Primer y Segundo Nivel de Atención
Administración de Salud Militar
Costos en Salud. Evaluación de impacto Económico en Salud. Financiamiento en Salud. Planes de Negocios relacionados con su profesión.
Mayor a Tte. Cnel.
Administración de Salud Militar
Políticas de Salud y Administración de Servicios de Odontología Militar
Políticas de Salud y Administración de Servicios Químicos Militares en el Tercer Nivel de Atención
Políticas de Salud y Administración de Servicios de Salud Militar relacionados a su profesión
Tte. Cnel. a Cnel.
Políticas de Salud Militar y Salud Pública
ANEXO 3 DEL REGLAMENTO: LINEAMIENTOS GENERALES PARA PRUEBA TACTICA DE MEDICOS MILITARES
Cuerpo
Pasaje de Grado
Nivel
Naturaleza y Condiciones de la Prueba
Observaciones
MEDICO
Tte. Cnel. a Cnel.
Cte. B. San. del Cale e Integrante del Estado Mayor del Ejército (E.M.E.) en Campaña (E. en Cña.)
Apreciación de Situación Sanitaria del E. en Cña.
Uso de Carta adecuada al nivel de Unidad involucrada
MEDICO
Mayor a Tte. Cnel.
Cte. Bn. San. Del CALDE, e integrante del E.M.E. de una División de Ejército (D.E.)
Apreciación de Situación Sanitaria de una D.E.
Uso de Carta adecuada al nivel de Unidad involucrada
MEDICO
Cap. a Mayor
Cte. Ca. San. de una Brigada de Infantería (B.I.) e integrante del E.M.E. de una B.I
Apreciación de Situación Sanitaria de una B.I
Uso de Carta adecuada al  nivel de Unidad involucrada
MEDICO
Tte. 1° a Cap.
Cte. Sección Sanitaria (Sec. San.) de un Batallón Infantería (Bn. I), e integrante del E.M.E. del Bn.
Apreciación de Situación Sanitaria de Nivel Bn. I
Uso de Carta adecuada al  nivel de Unidad involucrada
ANEXO 4 DEL REGLAMENTO: LINEAMIENTOS GENERALES PARA PRUEBA TACTICA DE ODONTOLOGOS MILITARES
Cuerpo
Pasaje de Grado
Nivel
Naturaleza y  Condiciones de la Prueba
Observaciones
ODONTOLOGO
Mayor a Tte. Cnel.
Ayudante del Cte. B. San. del CALE, e Integrante del Estado Mayor del Ejército (E.M.E.) en Campaña (E. en Cña.)
Apreciación de Situación Sanitaria de E. en Cña.
Uso de Carta adecuada al nivel de Unidad involucrada
ODONTOLOGO
Cap. a Mayor
Ayudante del Cte. Bn. San. del CALDE, e integrante del E.M.E. de una división de Ejército (D.E.)
Apreciación de Situación Sanitaria de D.E.
Uso de Carta adecuada al nivel de Unidad involucrada
ODONTOLOGO
Tte. 1° a Cap.
Ayudante del Cte. Ca. San. de una Brigada de Infantería (B.I), e integrante del E.M.E. de una B.I
Apreciación de Situación Sanitaria de B. I
Uso de Carta adecuada al nivel de Unidad involucrada
ANEXO 5 DEL REGLAMENTO: LINEAMIENTOS GENERALES PARA PRUEBA TACTICA DE QUÍMICOS FARMACEUTICOS MILITARES
Cuerpo
Pasaje de Grado
Nivel
Naturaleza y Condiciones de Prueba
Observaciones
QUIMICO
FARMACEUTICO
Mayor a Tte. Cnel.
 Integrante del E.M.E. del Ejército en Campaña (E. en Cña.)
Apreciación de Situación Sanitaria de E. en Cña.
Uso de Carta adecuada al nivel de Unidad involucrada
QUIMICO FARMACEUTICO
Cap. A Mayor
Integrante del E.M.E. de una División de Ejército (D.E.)
Apreciación de Situación Sanitaria de D. E.
Uso de Carta adecuada al nivel de Unidad involucrada
QUIMICO FARMACEUTICO
Tte. 1° a Cap.
Integrante del E.M.E. de una Brigada de Infantería (B.I)
Apreciación de Situación Sanitaria de B. I
Uso de Carta adecuada al nivel de Unidad involucrada
ANEXO 6 DEL REGLAMENTO: LINEAMIENTOS GENERALES PARA PRUEBA TACTICA DE NURSES MILITARES
Cuerpo
Pasaje de Grado
Nivel
Naturaleza y Condiciones de la Prueba
Observaciones
LICENCIADO EN ENFERMERIA
Tte. 1° a Cap.
Ayudante del Cte. Ca. San. de una Brigada de Infantería (B. I), e integrante del E.M.E. de una B. I
Apreciación de Situación Sanitaria de B. I
Uso de Carta adecuada al nivel de Unidad involucrada
ANEXO 7 DEL REGLAMENTO: LINEAMIENTOS GENERALES PARA PRUEBA TACTICA DE LICENCIADOS
Cuerpo
Pasaje de Grado
Nivel
Naturaleza y Condiciones de la Prueba
Observaciones
LICENCIADOS
Tte. 1° a Cap.
Ayudante del Cte. Ca. San. de una Brigada de Infantería (B. I), e integrante del E.M.E. de una B. I
Apreciación de Situación Sanitaria de B.I.
Uso de Carta adecuada al nivel de Unidad involucrada
ANEXO 8 DEL REGLAMENTO: LINEAMIENTOS GENERALES PARA PRUEBA TACTICA DE APOYO
Cuerpo
Pasaje de Grado
Nivel
Naturaleza y Condiciones de la Prueba
Observaciones
APOYO
Mayor a Tte. Cnel.
Integrante del E.M.E. del ejército en Campaña (E. en Cña.)
Apreciación de Situación Sanitaria de B. I
Uso de Carta adecuada al nivel de Unidad involucrada
APOYO
Cap. a Mayor
Integrante del E.M.E. de una División de Ejército (D. E.)
Apreciación de Situación Sanitaria de D. E.
Uso de Carta adecuada al nivel de Unidad Involucrada
APOYO
Tte. 1° a Cap.
Integrante del E.M.E. de una Brigada de Infantería (B. I)
Apreciación de Situación Sanitaria de E. en Cña.
Uso de Carta adecuada al nivel de Unidad involucrada.
Ayuda