Fecha de Publicación: 05/12/1990
Página: 290-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 488/990

Modifica normas que facilitan e incentivan la importación de equipos de 
riego.

Ministerio de Industria y Energía
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                      Montevideo, 26 de octubre de 1990.

   Visto: lo dispuesto por los decretos 127/990 de 23 de febrero de 1990
y 202/990 de 3 de mayo de 1990.

   Resultando: que las mencionadas normas disponen exoneraciones para
equipos de riego y/o sus partes, en cuanto no sean competitivos de la
industria nacional.

   Considerando: I) Conveniente modificar las mencionadas normas a los
efectos de facilitar e incentivar la importación de equipos de riego;

   II) Que se entiende que un equipo de riego y sus partes conforman una
unidad de funcionamiento.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el decreto 127/990 de 23 de febrero de 1990 y su 
modificativo 202/990 de 3 de mayo de 1990, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
   "ARTICULO 1° Exónerase del pago de la tasa global arancelaria, incluso
el recargo mínimo del 10% establecido por el decreto 125/977 de marzo de
1977 a partir de la vigencia del presente decreto, a las importaciones de
equipos de riego destinados exclusivamente a la producción agropecuaria.
   ART. 2° A los efectos de obtener los beneficios dispuestos en el
artículo 1º las partes deberán presentarse ante el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, el cual deberá establecer que los bienes
a importar se encuentran comprendidas dentro de las normas técnicas
dispuestas por la División Uso y Manejo de Aguas.
   ART. 3° A los efectos de lo dispuesto por el decreto 39/990 de 31 de
enero de 1990 (artículo 17) y de la resolución de la Dirección General
Impositiva 305/979 y al solo efecto de su presentación ante la Dirección
General Impositiva, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
expedirá un certificado, previa conformidad del Ministerio de Economía y
Finanzas".

Artículo 2

   Deróganse los decretos 127/990 de fecha 23 de febrero de 1990 y
202/990 de 3 de mayo de 1990.

Artículo 3

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese.-

LACALLE HERRERA.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- EDUARDO MEZZERA.- ENRIQUE BRAGA
SILVA.- ALVARO RAMOS.
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