Fecha de Publicación: 28/11/1984
Página: 251-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 484/984

Se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para disponer la destrucción de documentos en desuso y carentes de todo interés que hayan sido previamente microfilmados.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.

                                       Montevideo, 31 de octubre de 1984.     

   Visto: la necesidad de racionalizar el archivo de documentos
microfilmados y sus originales en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

   Resultando: I) Que el artículo 688 de la ley 14.106, de 14 de mayo de
1973 y su decreto reglamentario 253/976, de fecha 6 de mayo de 1976,
no han tenido efectiva aplicación hasta el presente;

   II) Que en el Arca de Informática del Ministerio de Relaciones
Exteriores se ubica una repartición especializada en microfilmación con
equipos y materiales propios para esa tarea;

   III) Que existen los archivos de la mencionada Secretaría de Estado
copiosa acumulación de expedientes y otros documentos cuya conservación
y custodia exigen numeroso personal y gran espacio locativo.

   Considerando: que es conveniente fotografiar o microfilmar la parte
valiosa y/o útil de esa documentación y proceder luego, a la destrucción
de los originales, así como también destruir la documentación en desuso y
carente de todo interés actual para la Administración.

   Atento: a lo dispuesto por la ley y el cuerpo normativo reglamentario,
citados.

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fácultase al Mnisterio de Relaciones Exteriores para disponer la
destrucción de los documentos archivados que hayan sido fotografiados o
microfilmados de conformidad con lo dispuesto por el decreto 253/976, de
6 de mayo de 1976 y cuyos originales no ofrezcan interés alguno desde el
punto de vista histórico, cultural, artístico o de otro orden. Asimismo,
podrá destruirse la documentación en desuso y carente de todo interés
actual para la Administración.


ALVAREZ.- General JULIO CESAR RAPELA.- CARLOS A. MAESO.- LIONEL O. RIAL.-
JUSTO M. ALONSO.- ARMANDO LOPEZ SCAVINO.- FRANCISCO D. TOURREILLES.-
EDUARDO J. RAZETTI.- RAMON N. MALVASIO.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS
MOGLIA.- DANTE BARRIOS DE ANGELIS.
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