Fecha de Publicación: 30/12/2011
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 16

 RETIRO INCENTIVADO. El Directorio aplicará un plan de Retiro Incentivado
en los ejercicios 2011 y 2012 para el personal que configure causal
jubilatoria. En particular el ejercicio 2011 comprende como máximo un cupo
de 500 funcionarios prioritariamente de sectores operativos que cuenten
como mínimo con 60 (sesenta) años de edad y 30 (treinta) años de servicio.
Los funcionarios que se amparen al régimen de retiro, recibirán durante un
período máximo de 48 (cuarenta y ocho) meses para los de 60 (sesenta)
años; 36 (treinta y seis) para los de 61 (sesenta y uno); 24
(veinticuatro)  para los de 62 (sesenta y dos) y 12 (doce) meses para
entre los de 63 (sesenta y tres) y 66 (sesenta y seis) años, el
equivalente al 70% del promedio mensual de la totalidad de las
retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo
concepto durante el año anterior, actualizadas en la misma oportunidad y
porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas
industriales y comerciales.
El incentivo no será materia gravada por los tributos de la seguridad
social. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como
fecha de cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del
incentivo. A los efectos de poder efectivizar el pago del incentivo al
retiro, la empresa podrá trasponer los montos necesarios de los distintos
sub-grupos del Grupo 0 "Servicios Personales", 01 "Retribuciones de Cargos
Permanentes"; 02 "Retribuciones de Personal Contratado para Funciones
Permanentes"; 04 "Retribuciones Complementarias"; 05 "Retribuciones
Diversas Especiales"; 06 "Beneficios al Personal"; 07 "Beneficios
Familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" al Grupo 5
"Transferencias" objeto 576.000 "Incentivos al Retiro".
El Directorio establecerá la reglamentación interna que instrumentará los
lineamientos expuestos en la presente norma, a efectos de poner en
funcionamiento este régimen de retiro, debiendo comunicar semestralmente a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, los
importes que se trasponen del Grupo 0 "Servicios Personales" AL Grupo 5
"Transferencias".
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