Fecha de Publicación: 05/03/1996
Página: 1276-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 21

   Todas las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se
calcularán sobre el sueldo de cada categoría que resulta del artículo 16º
excepto la prevista en el artículo 17º.
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