Fecha de Publicación: 23/10/1992
Página: 832-A
Carilla: 2

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Decreto 479/992

Adécuanse los valores para la liquidación de las Encuestas realizadas por
los funcionarios que desempeñan tareas en la Encuesta Nacional de Hogares promovida por la Dirección General de Estadística y Censos.

Presidencia de la República

                                        Montevideo, 8 de octubre de 1992.

   Visto: La gestión promovida por la Dirección General de Estadística y
Censos, relativa a la adecuación de los valores fijados para la
liquidación de las Encuestas realizadas por los funcionarios que
desempeñan tareas en la Encuesta Nacional de Hogares en el interior del
país, como asimismo la retribución básica mensual de quienes desempeñan
tareas de supervisores regionales.

   Resultando: I) Que los valores vigentes fueron fijados por los
Artículos 3º) y 4º) del Decreto 233/986 de fecha 25 de abril de 1986,
modificado por el Artículo 1º) del Decreto de fecha 7 de noviembre de
1991.

   II) Que el Artículo 38º) de la Ley Nº 16.226 de fecha 29 de octubre de
1991 incrementó el crédito de rubro 0 del Inciso 02 «Presidencia de la
República» en un 12%, con destino a nivelar las retribuciones de personal
del Inciso.

    Considerando: I) Que los valores vigentes a precios de enero de 1992
son los siguientes: Sueldo Básico Mensual del Supervisor Regional N$
178.235 (Nuevos pesos ciento setenta y ocho mil doscientos treinta y
cinco); Encuestas Urbanas N$ 4.993 (Nuevos pesos cuatro mil novecientos
noventa y tres) cada una y Encuestas Rurales N$ 6.134 (Nuevos pesos seis
mil ciento treinta y cuatro) cada una.

   II) Que corresponde incrementar los montos detallados en cada caso en
un 12%, fijando los nuevos valores a regir a partir de enero de 1992.

   III) Lo dispuesto por el Artículo 123 de la Ley Nº 15.809 de 8 de
abril de 1986, Decreto Nº 233/986 de 25 de abril de 1986, Decreto de
fecha 7 de noviembre de 1991 y Resolución de la Presidencia de la República Nº 560/985 de 30 de mayo de 1985.

   Atento: A lo informado por la División Administración Financiero
Contable y la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las remuneraciones de los Encuestadores serán liquidadas a razón de 
N$ 5.592 (Nuevos pesos cinco mil quinientos noventa y dos) por cada 
Encuesta realizada en ciudades y N$ 6.870 (Nuevos pesos seis mil 
ochocientos setenta) por cada Encuesta realizada en localidades menores, 
no pudiendo exceder en cada caso, la retribución total mensual, a la del 
último cargo ocupado del Escalafón Especializado de la referida Unidad 
Ejecutora.

LACALLE HERRERA.
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