La tasa global arancelaria del 10% se aplicará también a los
bienes de capital que siendo de producción nacional:
a) Integren una planta completa a importarse totalmente, previo
certificado expedido por el Ministerio de Industria y Energía;
b) Tengan por destino su uso por el sector agropecuario previo
certificado expedido por el Ministerio de Agricultura y Pesca.