Decreto 479/982
Se establece un regimen arancelario general para la importación de bienes
de capital.
Ministerio Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 27 de diciembre de 1982.
Visto: el decreto del día de la fecha, por el cual se fijan las tasas
globales arancelarias, a regir a partir del 1º de enero de 1983.
Considerando: necesario establecer un régimen arancelario general para
la importación de bienes de capital.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por los artículo 2º de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959; 524 de la ley 14.189 del 30 de abril
de 1974, 4º inciso B y 27 de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los bienes de capital que tributen aranceles superiores al
10% y que no se produzcan en el país, circunstancia esta última que
deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Ministerio de Industria y Energía, tributarán un 10% de tasa global arancelaria.
ALVAREZ.- WATER LUSIARDO AZNAREZ .- CARLOS A. MAESO.- JUAN A. CHIARINO ROSSI .- CARLOS MATTOS MOGLIA