Fecha de Publicación: 18/12/2002
Página: 678-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 477/002

Modifícase en los términos que se determinan, el Artículo 1º del Decreto 
208/002.
(3.631*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                       Montevideo, 11 de diciembre de 2002
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 208/002 de 11 de junio 
de 2002;

RESULTANDO: I) que por el mismo se excluyen de la prohibición contenida 
en el artículo 1º del Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002, las 
diversas situaciones que allí se mencionan;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 181 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero 
de 2001 faculta al Poder Ejecutivo a autorizar a la Dirección General de 
Casinos a contratar al personal mínimo imprescindible a los efectos de 
cubrir las necesidades que generan las nuevas salas con cargo a los 
fondos de libre disponibilidad de dicha unidad ejecutora;

II) que por consiguiente procede modificar el artículo 1º del Decreto 
208/002 de 11 de junio de 2002 en el sentido de incluir las situaciones 
previstas por la norma legal citada en el Considerando precedente;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Agrégase como inciso 2º del artículo 1º del Decreto 208/002 de 11 de 
junio de 2002, el siguiente texto: "Asimismo, quedan excluidas de la 
prohibición contenida en el artículo 1º del Decreto 158/002 de 30 de 
abril de 2002, las situaciones previstas en el artículo 181 de la Ley Nº 
17.296 de 21 de febrero de 2001".

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALEJANDRO ATCHUGARRY, 
YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO 
PEREZ DEL CASTILLO, ALFONSO VARELA, GONZALO GONZALEZ, SAUL IRURETA.


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