Fecha de Publicación: 10/11/1994
Página: 402-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

  Las infracciones a lo establecido en el presente decreto, serán
sancionados conforme a lo dispuesto en el art. 7º y concordantes del
decreto-ley Nº 15.298 de 7 de julio de 1982.
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