Fecha de Publicación: 12/01/2012
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 469/011

Actualízanse los montos del Impuesto Judicial, creado por los arts. 87 a
98 de la Ley 16.134.
(48*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 27 de Diciembre de 2011

VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990,
en la redacción dada por la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del
Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año de acuerdo a la
variación del Indice General de Precios al Consumo determinado por el
Instituto Nacional de Estadística en el período comprendido entre ello de
diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.-

II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación
operada por Indice General de Precios al Consumo en el período comprendido
entre 1° de diciembre de 2010 Y el 30 de noviembre de 2011 fue del 8.40%
(ocho con 40/100).-

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87
a 98 de la Ley N° 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada
por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que
pasarán a ser los siguientes:

ARTICULO 87°

Hasta     $     41.862,oo                                      48,oo
De más de $     41.862,oo     a          $     82.231,oo      140,oo
De más de $     82.231,oo     a          $     207.574,oo     220,oo
De más de $     207.524,oo    a          $     419.233,oo     285,oo
De más de $     419.233,oo    a          $     834.850,oo     327,oo
De más de $     834.850,oo    a          $     2.093.157,oo   429,oo
Desde     $     2.093.157,oo  en adelante                     429,oo

Aumento a razón de $ 112,oo (pesos uruguayos ciento doce) cada $
834.850,oo (pesos ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta)
o fracción excedente.-

Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:

Juzgados de Paz                                   48,oo

Suprema Corte de
Justicia, Tribunales
de Apelaciones y Juzgados Letrados               285,oo

ARTICULO 90°

Literal A) Intímación de pago de alquiler:
Alquiler de hasta $ 1.691,oo                    48,oo
De más de $ 1.691,oo y hasta $ 4.994,oo         48,oo
De más de $ 4.994,oo                           140,oo
Literal B) Intimación de desalojo              140,oo

Artículo 2

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 10 de enero de
2012.-

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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