Fecha de Publicación: 05/01/2005
Página: 47-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/01/2005.

Artículo 3

 Se exceptúan de lo dispuesto en el artúculo 2do. las organizaciones y
áreas de jurisdicción de la Armada Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 35 del Decreto-Ley 14.157
(orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974,las que se
mantendrán bajo la órbita de desición de sus respectivos Comandos
Generales y a quienes se derivará toda actuación en la materia.
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