Fecha de Publicación: 21/12/1983
Página: 444-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   A pedido de parte el Banco de la República Oriental del Uruguay apreciará su situación económica con respecto a las posibilidades de adquisición y mantenimiento del vehículo, calificándolas de" aceptables" o "no aceptables".
 En los casos en que la referida institución bancaria entienda que la
solvencia del beneficiario le permite notoriamente adquirir el vehículo
a los precios normales de plaza, así lo especificará en la constancia
que expida para ser presentada ante el Ministerio de Economía y
Finanzas, el que en tales casos denegará la solicitud que se le formule.
 En caso de que las condiciones económicas del lisiado sean consideradas
como" no aceptables", podrá proponer a consideración del Banco un fiador
solidario respecto del cual se verificarán aquéllas y, de estimarse"
aceptables", será considerado como garante de todas las obligaciones
contraídas tanto para la adquisición como para el mantenimiento del
vehículo a importar.
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