Fecha de Publicación: 21/12/1983
Página: 444-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Podrán acogerse a los beneficios de la ley 13.102, de 18 de octubre de 1962:

 a) Quienes no hubieran importado vehículos automotores, amparados en la
misma y sus decretos reglamentarios;
 b) Quienes habiendo aprovechado sus beneficios hubiesen adquirido  una
unidad siempre que hubiese transcurrido un lapso de seis años  contado a
partir de la fecha de empadronamiento del vehículo ante la autoridad
municipal respectiva.
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