Fecha de Publicación: 21/12/1983
Página: 444-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   En los casos de importación de vehículos usados su modelo no podrá tener una antigüedad mayor a los tres años al momento de la presentación de la solicitud.

 Para estos vehículos, en la resolución que se dicte autorizando la
importación se concederá permiso para su ingreso en admisión temporaria
por el término de tres meses a partir de la fecha de la autorización

 Dentro de ese plazo la situación deberá ser regularizada y solamente en
casos debidamente justificados podrá concederse una prórroga, por igual
término, a partir del vencimiento anterior.

La solicitud de prórroga deberá presentarse, forzosamente, antes del
agotamiento del plazo original
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