Fecha de Publicación: 04/12/1984
Página: 279-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 465/984

Se fijan las tarifas por prestación del servicio que realiza la Dirección
de Servicio Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 24 de octubre de 1984.

   Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a
regir, por la prestación del servicio.

   Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece: "La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de las tasas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado
Servicio";

   II) En la presente gestión, elevada por la Dirección General de
Servicios Agronómicos, con informe favorable, la Dirección de Servicio
Aéreo solicita se actualicen las tarifas establecidas por el decreto
81/984, de 22 de febrero de 1984, en la forma que indica, en razón del
ajuste realizado en los costos de combustibles y lubricantes, como así
también del incremento experimentado en viáticos, repuestos y accesorios
de aviones y vehículos de abastecimiento, todo lo cual incide en los
costos de aplicación aérea;

   III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma
favorable.

   Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma aconsejada.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio
de 1962 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   La prestación del servicio aéreo en funciones de fumigación,
fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las
siguientes tarifas:

A) Para aplicaciones aéreas de fertilizantes y productos químicos sólidos.

                                              N$

Hasta 50 Kg. por Há ....................... 270,00

Hasta 100 Kg. por Há ...................... 325,00

Hasta 150 Kg. por Há ...................... 430,00

Hasta 200 Kg. por Há ...................... 520,00

El excedente de 200 kilos por hectárea costará N$ 3.70 por kilo aplicado.

B) Para aplicaciones aéreas de semillas.
                                              N$
Hasta 150 Kg. por Há ..................     520,00

Hasta 175,Kg. por Há ..................     585,00
Hasta 200 Kg. por Há ..................     650,00
Hasta 225 Kg. por Há ..................     715,00

Por volúmenes menores a los 100 Kg. por Há se aplicarán las tarifas de
Fertilizantes y Productos Químicos Sólidos.

C) Para aplicaciones aéreas de productos químicos líquidos
                                              N$
En superficies de 25 a 50 Há ..........     300,00
En superficies de 51 a 100 Há .........     270,00
En superficies de más de 100 Há .......     240,00

Los precios antes indicados son válidos hasta 10 (diez) litros por
hectárea. Las aplicaciones que exceden esa cantidad por hectárea, tendrán
un recargo de N$ 3,70 por litro.
Estas tarifas son válidas para aplicaciones desde pistas dentro de un
radio de 3 (tres) km.. Cuando la distancia desde la pista sea mayor, se
cobrará un suplemento de N$ 46,80 por km hasta el máximo de 6 (seis) km.
de distancia. Las mismas incluyen el 8 % de beneficio para los pilotos y
el 3 % para los choferes de abastecimiento. Cuando el predio a tratar esté
ubicado a una distancia mayor a 100km. del avión más próximo disponible se
abonará el traslado, que consistirá en el excedente del kilometraje cuya
tarifa será aplicada de acuerdo a las tarifas de transporte. Esto regirá
cuando el área mínima a tratar en la zona del productor solicitante no sea
inferior a 100 Há; en caso contrario, se abonará el traslado total del
avión.

B) Para vuelos de transporte

En aviones de hasta 300 HP, el kilómetro ......  35,00
En aviones de hasta 600 HP, el kilómetro ......  60,00

Las precedentes tarifas incluyen el viático del piloto cuando el vuelo se
realice por un período de hasta 24 horas. Pasadas la mismas, el viático
excedente correrá por cuenta del usuario.
Para trabajos de herbicidas queda establecido que si por condiciones
climáticas el equipo se retrasa en la iniciación del tratamiento, o en su
terminación, correrá por cuenta del solicitante los gastos de hospedaje
del equipo.
Condiciones para aplicaciones de herbicidas con viento de hasta 15 km. por
hora.

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.
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