Fecha de Publicación: 10/01/2022
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Correctivo final aplicable a los ajustes de micro empresas así como también a los de pequeñas, medianas y grandes empresas: El 1° de julio de 2023 se aplicará si correspondiere un ajuste salarial en más por las eventuales diferencias entre la inflación observada durante la vigencia del presente acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no hubiere pérdida de salario real.
   Para el caso de que en este sector de actividad se registren más del 98% de trabajadores cotizantes en BPS en junio de 2023 con respecto a junio de 2019 se aplicará el correctivo final del 100% a partir del lero de julio de 2023.
   Para el caso de que este sector de actividad se registre entre un 96 y 98% de cotizantes en BPS en junio de 2023 con respecto a junio de 2019 se aplicará el 80% del correctivo final a partir del 1° de julio de 2023.
   Para el caso de que este sector de actividad registre menos del 96% de cotizantes en BPS en junio de 2023 con respecto a junio de 2019 se aplicará el 60% del ajuste final a partir del 1° de julio de 2023.
   En todos los casos el monto restante que no se otorgue con respecto al total de ajuste final, se registrará y se diferirá para la siguiente Ronda Salarial.
   Excepción: Aquellos salarios que estén por encima de los $ 110.000 nominales serán objeto de ajuste final únicamente por la proporción del salario menor a $ 110.000.
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