Fecha de Publicación: 01/02/1991
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 17

   A partir de la vigencia del presente decreto y de acuerdo a lo
establecido en su artículo 1º las empresas de "Arrendamientos Turísticos"
pasarán a denominarse "Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios",
contando con un plazo de ciento ochenta días para adecuar su situación a
la presente reglamentación.
   Las personas físicas o jurídicas que en la actualidad desarrollen algunas de las actividades descriptas en el presente decreto y que no se
encontraren inscriptas en el Registro respectivo, contarán con un plazo
de treinta días a fin de cumplir con dicha obligación.
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