Fecha de Publicación: 01/02/1991
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 12

   Con el fin de orientar a los distintos sectores que integran el 
mercado turístico de los arrendamientos, el Ministerio de Turismo, previo
al inicio de cada temporada y a través de los diferentes medios de difusión y los respectivos centros de Información Turística, divulgará la
lista de las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios incriptas, cuya habilitación se encuentre vigente al 31 de octubre de cada año, así como las normas que reglamentan dichos servicios.
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