Fecha de Publicación: 09/01/1996
Página: 694-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 9

   El agente diplomático que realice una contratación de acuerdo al
presente régimen deberá inscribir al empleado a partir de la fecha de
comienzo del contrato, en los organismos de seguridad social o de otro
tipo que la legislación del Estado receptor prevea, siendo personalmente
responsable por las consecuencias que resulten de su omisión. En caso de
que la legislación local no establezca la preceptividad de dicha
inscripción, el empleado podrá optar por acogerse al régimen de seguridad
social uruguayo.
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