Fecha de Publicación: 09/01/1996
Página: 694-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 8

   Los contratos respectivos se realizarán respetando el ordenamiento
jurídico del país receptor y observando como mínimo las siguientes
condiciones:
   a) El monto de las retribuciones del empleado contratado será fijado
por el Jefe de la misión diplomática u oficina consular correspondiente,
dentro de los límites establecidos por las partidas respectivas, de modo
tal de comprender la totalidad de obligaciones y beneficios que el
derecho local acuerde al trabajador en material laboral y de seguridad
social. Dicha previsión deberá comprender asimismo las obligaciones que
correspondan exclusivamente a la misión u oficina, en su carácter de
empleador;
   b) El pago de las respectivas remuneraciones se estipulará en moneda
local y los eventuales aumentos se realizarán de común acuerdo entre las
partes o según lo disponga la legislación del país receptor y previa
autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores;
   c) Los contratos serán a término, previéndose expresamente su
finalización a los ciento veinte días del cese en funciones del
funcionario diplomático que realizó la contratación;
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