Fecha de Publicación: 09/01/1996
Página: 694-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5

   Las personas postuladas podrán ser nacionales o extranjeras, pero la
condición de ciudadano natural o legal uruguayo será motivo de
preferencia en igualdad de condiciones con otros candidatos.
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