Fecha de Publicación: 09/01/1996
Página: 694-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 18

   Las disposiciones del presente Decreto no serán aplicables a las
contrataciones transitorias, entendiéndose por tales aquellas que se
realicen por un plazo inferior a los sesenta días.
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