Fecha de Publicación: 09/01/1996
Página: 694-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 15

   Los agentes diplomáticos o consulares que hayan procedido a la
contratación o renovación, serán personalmente responsables por el no
cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del país
receptor. En caso que dicho incumplimiento genere algún crédito en favor
del empleado o de organismos del país receptor, el Estado repetirá contra
el funcionario responsable las sumas que debiera abonar por tal concepto.
A tales efectos el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá retener el
pago de cualquier suma de naturaleza no salarial a que el mismo tuviera
derecho.
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