Fecha de Publicación: 09/01/1996
Página: 694-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 14

   Las modificaciones que se produzcan en la legislación del país
receptor, que impliquen un aumento en la retribución o beneficios del
empleado que provoquen el déficit de la partida correspondiente, deberán
ser puestas en inmediato conocimiento del Ministerio de Relaciones
Exteriores, a efectos de proceder al ajuste de la misma, cuando
correspondiere.
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