Fecha de Publicación: 09/01/1996
Página: 694-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 12

   Los Jefes de las misiones diplomáticas u oficinas consulares que
arriben a sus destinos, deberán resolver sobe la renovación o no de los
contratos laborales vigentes. En caso de existir algún adeudo pendiente,
deberá comunicarlo de inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores.
La omisión en el cumplimiento de esta obligación lo hará personalmente
responsable por la deuda conjuntamente con quien hubiere dispuesto la
contratación.
   En caso que la legislación o la jurisprudencia del país receptor
pudieran considerar que la no renovación de un contrato sería asimilable
a un despido, o diera lugar al pago de cualquier tipo de indemnización o
compensación, será aplicable lo dispuesto en el artículo 11 del presente
Decreto.
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