Fecha de Publicación: 09/01/1996
Página: 694-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 11

   Los agentes diplomáticos o consulares que hayan procedido a la
contratación podrán despedir a los empleados cuando existan motivos
fundados para ello, previa autorización del Ministerio de Relaciones
Exteriores. En tal caso, el funcionario competente, al comunicar al
Ministerio de Relaciones Exteriores los motivos que existan para
prescindir del empleado acompañará una liquidación detallada de los
rubros a los que tuviera derecho de acuerdo al régimen vigente del país
receptor. Si pasados diez días de la recepción de los antecedentes la
Cancillería no se expidiera, y la partida resultase suficiente, el jefe
de la representación diplomática o consular podrá despedir al empleado y
abonarle las sumas que correspondan por su cese.
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