Fecha de Publicación: 09/01/1996
Página: 694-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 10

   Los jefes de las representaciones diplomáticas o consulares deberán
efectuar las retenciones y realizar los aportes de seguridad social al
organismo competente del país que corresponda, de acuerdo al monto de la
retribución del empleado, siendo personalmente responsables por las
omisiones que se produzcan.
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