Fecha de Publicación: 09/01/1996
Página: 694-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 462/995

Dispónese que los agentes diplomáticos o consulares de la República que 
se encuentran prestando funciones permanentes en el exterior, podrán 
contratar empleados de acuerdo a sus necesidades.
(3097*R)

   Ministerio de Relaciones Exteriores

                                      Montevideo, 27 de diciembre de 1995

   Visto: la necesidad de las misiones diplomáticas y oficinas consulares
de la República de contratar empleados locales a efectos de desarrollar
sus cometidos;

   Resultando: I) que no existe una reglamentación específica y sistemática en la materia, previéndose exclusivamente algunas soluciones específicas dispersas en normas de diverso rango,

   II) que la inexistencia de normas generales ocasiona dificultades de
interpretación e integración, así como de armonización con el
ordenamiento jurídico del país receptor que dan motivo a reclamaciones
pecuniarias de diversa índole;

   Considerando: I) que resulta conveniente contar con una reglamentación
que establezca en forma sistemática y ordenada los principios a los que
debe ajustarse la contratación de empleados locales;

   II) que los actos jurídicos se rigen en cuanto a su existencia,
naturaleza, validez y efectos por la ley del lugar de su cumplimiento,
por lo que los contratos a realizar habrán de regirse por la ley del país
donde la misión diplomática u oficina consular tenga su asiento;

   III) que la selección de las personas a contratar para el desempeño de
funciones administrativas en las misiones de la República en el exterior
debe realizarse de acuerdo a procedimientos objetivos y públicos que
aseguren la elección de la persona más capacitada para colaborar con los
agentes diplomáticos y consulares en el cumplimiento de sus funciones;

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 168, numeral 4º y 181,
numerales 2º y 6º de la Constitución de la República, Ley Nº 3.028, de 21
de mayo de 1906, artículo 49 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de
1974, Decreto de 17 de enero de 1917, Decreto Nº 708/967, de 24 de
octubre de 1967, Decreto Nº 230/974, de 26 de marzo de 1974, Decreto Nº
348/986, de 8 de julio de 1986 y Resolución del Poder Ejecutivo
1.147/967, de 2 de agosto de 1967;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Los agentes diplomáticos o consulares de la República que se
encuentren prestando funciones permanentes en el exterior podrán
contratar empleados de acuerdo a las necesidades de la representación,
observando el régimen previsto en el presente decreto.

SANGUINETTI - ALVARO RAMOS.
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