Fecha de Publicación: 05/01/1996
Página: 681-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 13

   Un equipo técnico integrado, a tales efectos, por Asistentes Sociales,
propondrá la adjudicación de becas mediante el estudio, análisis y
clasificación de las solicitudes presentadas, según criterios aprobados
por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad.
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