Fecha de Publicación: 08/02/2021
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   La partida será percibida por el personal desde el grado de Soldado lª/Marinero 1ª hasta el de Capitán/Teniente de Navío, salvo en los casos de los Pilotos y Capitanes de embarcaciones que podrá alcanzar el grado de Mayor/Capitán de Corbeta.
Ayuda