Fecha de Publicación: 10/02/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

   Las decisiones dictadas por la Junta Directiva o el Director Ejecutivo del IRCCA podrán impugnadas mediante la interposición de recursos y acción de nulidad, conforme lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley No. 19.172.

                             CAPÍTULO CUARTO
                                Producción
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