Fecha de Publicación: 10/02/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   El desarrollo de cualquiera de las actividades descritas en artículo 1° del presente decreto para uso medicinal o científico, quedarán sujetas a la autorización del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA).
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