Fecha de Publicación: 10/02/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   La autorización será expedida por el IRCCA mediante el otorgamiento de la licencia respectiva en la que se establecerán los términos y condiciones a que quedará sujeta la plantación, cultivo, cosecha y comercialización de Cannabis para estos fines, conforme al proyecto de investigación aprobado por el Ministerio de Salud Pública o el organismo competente.

   En la licencia deberán indicarse, entre otros, los siguientes aspectos:

   -    Individualización de la persona física o jurídica licenciataria.
   -    Proyecto de investigación y su aprobación.
   -    Plazo y/o condiciones a que queda sujeta la licencia.
   -    Sitio donde se realizará la plantación, cultivo y cosecha.
   -    Origen de las semillas o plantas a utilizar en la plantación.
   -    Características varietales de los cultivos a emplear.
   -    Contenido de Tetrahidrocannabinol (THC) y Cannabidiol (CBD)
   -    Volúmenes de producción autorizados.
   -    Procedimientos y medidas de seguridad a aplicar.
   -    Designación de un Responsable Técnico del proceso de producción.
   -    Destino de los excedentes de producción y subproductos.
   -    Detalle de los fines para la cual será destinado el producto
        (investigación científica).
   -    Condiciones exigidas a propietarios, socios, directores y
        personal dependiente.
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