Fecha de Publicación: 10/02/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   El IRCCA podrá autorizar a aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten la plantación, cultivo, cosecha y comercialización de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, para fines de investigación.

   También podrán obtener esta autorización aquellas personas que se encuentren autorizadas a plantar, cultivar, cosechar y comercializar cannabis psicoactivo y no psicoactivo destinado a la elaboración de especialidades vegetales y farmacéuticas.
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