Fecha de Publicación: 13/10/2008
Página: 77-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 83

 El personal de la categoría Auxiliar 2 percibirá una remuneración con
ajuste a los grados que se indican de la escala patrón única:
                                  ESCALA
     ANTIGÜEDAD     GRADO ESCALA     ANTIGÜEDAD     GRADO ESCALA
     EN LA          PATRON UNICA     EN LA          PATRON UNICA
     CATEGORIA                       CATEGORIA
     Ingreso              5              20              25
     1                    6              21              26
     2                    7              22              27
     3                    8              23              28
     4                    9              24              29
     5                   10              25              30
     6                   11              26              32
     7                   12              27              34
     8                   13              28              35
     9                   14              29              36
     10                  15              30              38
     11                  16              31              39
     12                  17              32              40
     13                  18              33              41
     14                  19              34              42
     15                  20              35              43
     16                  21              36              44
     17                  22              37              45
     18                  23              38              46
     19                  24              --              --

Los funcionarios designados por Resolución de Comisión de Administración
de fecha 28/I/2004 en la categoría Auxiliar 2, regularán sus
remuneraciones por las escalas correspondientes a los cargos que poseían,
hasta tanto la del nuevo cargo alcance y/o supere a las anteriores,
momento en el que pasarán a regirse por la escala del presente artículo.

Cuando al personal comprendido entre las categorías Auxiliar 1 y Ejecutivo
1 inclusive del Escalafón Administrativo, le correspondiere por aplicación
de los artículos 84º y 82º una remuneración inferior a la que resultare de
su antigüedad con ajuste a la escala de este artículo se fijará su
remuneración por aplicación de ésta.
Ayuda