MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los complementos contenidos en la segunda parte de las presentes normas se dejarán de percibir cuando se pase a ocupar cargos de la nueva estructura por la vía del concurso o designación directa (artículos 15º y 9º del Estatuto del Funcionario decreto 147/99 del 26/5/1999).Ayuda