Fecha de Publicación: 13/10/2008
Página: 77-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter de
jornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el Grado
Escala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo
presupuestado, establecido en estas disposiciones.
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