Fecha de Publicación: 04/12/2001
Página: 521-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 459/001

Instruméntanse los procedimientos requeridos para la reasignación del 
personal del suprimido Instituto Nacional de Abastecimiento (INA), y para 
la liquidación de su patrimonio.
(3.040*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 27 de noviembre de 2001
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por los artículos 378º, 379º y 380º de la Ley Nº 
17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que en cumplimiento de las disposiciones legales 
referidas, los empleados del suprimido Instituto Nacional de 
Abastecimiento (INA), que figuraba en su planilla de trabajo con una 
antigüedad no inferior a un año al 31 de diciembre de 1999, formularon la 
opción prevista en el artículo 378º.-

II) que el personal incluido en dicha planilla de trabajo que no computa 
la antigüedad establecida por el artículo 378º ingresa como becario al 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-

CONSIDERANDO: I) que corresponde instrumentar los procedimientos 
requeridos para cumplir con las disposiciones legales en lo referente a 
la rasignación de su personal y en cuanto a la liquidación del 
patrimonio.-

II) que las disposiciones legales aprobadas consagran la preservación de 
los derechos del personal del suprimido INA, especialmente en lo que 
refiere al sueldo, compensaciones de carácter permanente y demás 
beneficios sociales que percibieran por cualquier concepto por lo cual, 
sobre dicha base, debe reglamentarse el ingreso a la Función Pública.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 
168º numeral 4º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los empleados del suprimido Instituto Nacional de Abastecimiento, en 
adelante INA, que optaron oportunamente por ser contratos para la función 
pública, de conformidad con lo previsto por el artículo 378º literal B) 
de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, serán incorporados a las 
unidades ejecutoras de los Inciso 02 al 15 del Presupuesto Nacional, de 
acuerdo con las normas del presente Decreto.-

BATLLE, ALVARO ALONSO, ALBERTO BENSION.


Ayuda