Fecha de Publicación: 18/08/1978
Página: 464-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

  Los organismos públicos no financiarán ni avalarán, en el futuro, 
inversiones destinadas al Sector cárnico, excepto las relacionadas con 
préstamos que suscriba el Estado con Organismos de Crédito 
Internacionales cuando lo entienda conveniente, el Poder Ejecutivo.

 A estos efectos, se considera inversión, todo proyecto de construcción,
reconstrucción, ampliación, remodelación o reforma de establecimientos de
faena e industrialización de carnes.

 En todo proyecto en el sector cárnico el Ministerio de Agricultura y
Pesca exigirá al inversor garantía bancaria suficiente que avale el
efectivo cumplimiento del proyecto o prueba fehaciente de su capacidad de
inversión por el total del proyecto a desarrollar.

 A esos fines podrá requerir el asesoramiento de la Banca Oficial.
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