Fecha de Publicación: 06/12/2007
Página: 499-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 (Criterios para otorgar los beneficios).- Al realizar la recomendación a
que refiere el último inciso del artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de
enero de 1998, la Comisión de Aplicación deberá tener en cuenta los
criterios establecidos en los artículos 11 y 15 de la citada Ley.

A tal fin, dictará los correspondientes instructivos y demás normativa
interna tendientes a establecer una metodología de evaluación que permita
ponderar adecuadamente el cumplimiento de los objetivos establecidos en
dichas normas, adecuándolos a la dimensión y naturaleza de los proyectos.

Para los proyectos de inversión definidos en el literal a) del artículo 4º
la reglamentación tomará en cuenta a los efectos del otorgamiento de
beneficios, la generación de empleo y el desarrollo tecnológico, fijando
un mínimo de beneficios y plazos en función de estos objetivos,
considerados individual o conjuntamente.

Para los proyectos de inversión definidos en los literales b) a f) del
artículo 4º la reglamentación establecerá una matriz de indicadores para
cada uno de los tipos de proyectos, ponderando la participación de los
objetivos referidos en el artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de
1998, y asignando, a partir de dicha matriz un puntaje a los solicitantes
en función de los resultados esperados del proyecto. En virtud de la
clasificación del proyecto, y del puntaje asignado al mismo sobre el total
de puntaje máximo obtenible, se determinarán los beneficios a otorgar, de
acuerdo a los criterios generales previamente establecidos y a lo que se
establece en el artículo 15 del presente decreto.
Ayuda