Fecha de Publicación: 06/12/2007
Página: 499-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

 (Régimen opcional).- Las empresas que hayan presentado o presenten en el
futuro proyectos de inversión solicitando la declaración promocional
prevista en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, podrán optar por el
nuevo régimen establecido en la presente reglamentación o por el último
vigente antes de la aprobación de aquél. Dicha opción regirá para los
proyectos de inversión presentados entre el día 20 de diciembre de 2006 y
el día 28 de febrero de 2009.

Las empresas que hayan presentado proyectos luego del 20 de diciembre de
2006 y hayan obtenido la declaración promocional antes de la entrada en
vigencia del presente decreto, podrán solicitar se adecuen los beneficios
otorgados a las disposiciones del nuevo régimen.

Para hacer uso de la opción a que hace referencia el inciso anterior, las
empresas deberán presentar una nota a la Comisión de Aplicación y la
documentación que ésta solicite a tales efectos.
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