Fecha de Publicación: 06/12/2007
Página: 499-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 (Plazos).- Los plazos máximos para la aplicación de las exoneraciones a
que refiere el artículo 15º del presente decreto variarán en virtud de la
categorización a que refiere el artículo 4º y del puntaje otorgado. A tal
fin, el plazo de la exoneración a cada proyecto resultará de aplicar la
relación del puntaje obtenido por el proyecto respecto al puntaje total
posible en la matriz de indicadores utilizadas para los proyectos
comprendidos en el literal f) del artículo 4º, al plazo máximo de
exoneración. Lo dispuesto en el presente inciso es sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 5º para los proyectos de inversión comprendidos
en el literal a) del artículo 4º.

El plazo se computará a partir del ejercicio en que se obtenga renta
fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada
declaratoria.

En el caso de inversiones realizadas por las empresas que revistan la
calidad de usuarios de parques industriales, el plazo máximo a que refiere
el inciso anterior podrá extenderse hasta cinco años.

La exoneración no podrá superar los siguientes porcentajes de la renta
neta fiscal:
a) 90% (noventa por ciento) de la renta neta fiscal, para los ejercicios
   comprendidos en el primer 50% (cincuenta por ciento) del plazo
   máximo otorgado.
b) 80% (ochenta por ciento) para los ejercicios subsiguientes
   correspondientes al 10% (diez por ciento) del plazo máximo.
c) 60% (sesenta por ciento) para los ejercicios subsiguientes
   correspondientes al 10% (diez por ciento) del plazo máximo.
d) 40% (cuarenta por ciento) para los ejercicios subsiguientes
   correspondientes al 10% (diez por ciento) del plazo máximo.
e) 20% (veinte por ciento) para los ejercicios subsiguientes
   correspondientes al 10% (diez por ciento) del plazo máximo.
f) 10% (diez por ciento) para los ejercicios subsiguientes
   correspondientes al 10% (diez por ciento) del plazo máximo.

Si la aplicación del 10% del plazo máximo a que refieren los literales b)
a f) diera como resultado períodos que incluyesen ejercicios fraccionados,
la Comisión de Aplicación adecuará mediante prorrateo los porcentajes
máximos de renta exonerada en dichos períodos.
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