Fecha de Publicación: 06/12/2007
Página: 499-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 (Recategorización).- En caso de que el inversor demuestre que ha cumplido
los requisitos exigidos para una categoría o puntaje superior, podrá
solicitar que se le otorguen las exoneraciones correspondientes a dicha
categoría o puntaje.

Del mismo modo, en caso de incumplimiento por encima de los márgenes de
tolerancia a que refiere el artículo anterior, podrá solicitarse el amparo
de los beneficios aplicables a la categoría o puntaje que se cumpla
efectivamente, sin perjuicio de las reliquidaciones de tributos que
correspondan.
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