Fecha de Publicación: 06/12/2007
Página: 499-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 (Pérdida de los beneficios).- La Comisión de Aplicación realizará el
contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimiento de
los compromisos asumidos por los beneficiarios. Dicho control podrá
efectuarse en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del
proyecto.
Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los
beneficiarios, tanto en el suministro de información como en los aspectos
sustanciales de ejecución y operación del proyecto se procederá a
reliquidar los tributos exonerados.

A tales efectos:

a) El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP necesaria
   para el seguimiento del proyecto, se considerará configurado cuando
   transcurran treinta días hábiles desde el vencimiento de los plazos
   otorgados a tal fin por las disposiciones generales o por las
   particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la COMAP. Mediando
   resolución fundada, la COMAP podrá extender el referido plazo.
b) El incumplimiento en la ejecución de la inversión se considerará
   configurado al vencimiento del plazo otorgado por la Resolución del
   Poder Ejecutivo para su efectiva realización o de la respectiva
   prórroga si es que la misma se hubiera otorgado.
c) El incumplimiento en la obtención cumplimiento de las metas
   comprometidas en la operación del proyecto de inversión se controlará
   cada dos años, y se considerará configurado al final del segundo año.

En el caso de los incumplimientos a que refieren los literales a) y b),
los beneficiarios deberán reliquidar los tributos exonerados, más las
multas y recargos correspondientes.

En el caso de los incumplimientos a que refiere el literal c), los
beneficiarios deberán reliquidar los tributos exonerados, actualizados por
la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de su acaecimiento y la
de la configuración del incumplimiento. La Dirección General Impositiva
establecerá el plazo para el pago de tales obligaciones.

Si la empresa beneficiaria perteneciera a un mismo grupo económico la
Comisión de Aplicación controlará que los resultados esperados del
proyecto que dieron lugar al otorgamiento de los beneficios no se
relacionen con resultados de signo contrario originados en actividades
similares a las que son objeto del beneficio desarrolladas por otras
empresas integrantes del mismo grupo económico. Si se verificara que los
resultados positivos del proyecto se relacionan con resultados de signo
contrario en otras empresas del mismo grupo económico se procederá a
reliquidar los beneficios. A los efectos de determinar los criterios de
vinculación a que refiere el presente inciso, se aplicarán las normas del
Banco Central del Uruguay.

La Comisión de Aplicación tendrá la facultad de realizar la auditoría de
la información suministrada y comunicar a la Dirección General Impositiva,
mediante resolución, los eventuales incumplimientos a efectos de la
reliquidación de los tributos. Sin perjuicio de ello, las empresas
beneficiarias tendrán la obligación de dejar de aplicar los beneficios y
proceder a su reliquidación, si se verificaran las condiciones objetivas
del incumplimiento, con independencia del pronunciamiento de la Comisión.
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