Fecha de Publicación: 06/12/2007
Página: 499-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 (Aprobación ficta y desistimiento).- Si vencido los plazos a que refiere
el artículo anterior la Comisión no se hubiera expedido, se entenderá que
ésta recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento de los beneficios
establecidos en el instructivo de dicho órgano para el proyecto objeto de
análisis.

Del mismo modo, si el solicitante no suministrara en plazo la ampliación
de información que la Comisión le requiera, se entenderá por desistida la
solicitud de los beneficios.
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