Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 38

   Los ingresos de las compañías de seguros instaladas en territorio no
franco, provenientes de seguros contratados por usuarios de zonas francas
que cubran riesgo en las mismas, o en trayectos desde y hacia las zonas
francas no se computarán para liquidar el Impuesto a los Ingresos de las
Compañías de Seguros.
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