Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 35

   Los usuarios de zonas francas estarán exonerados del Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio respecto de las actividades que
desarrollen en las mismas.
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