Fecha de Publicación: 15/10/2009
Página: 165-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 453/009

Sustitúyese el art. 1º del Decreto 385/009.
(2.423*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 28 de Setiembre de 2009

VISTO: el decreto Nº 385/009, de 18 de agosto de 2009;

RESULTANDO: I) la mencionada norma definió el concepto de Pequeño
Agricultor a los efectos de lo dispuesto en el literal B) del artículo 72
de la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, en la redacción dada por el
Art. 1º de la ley Nº 18.467, de 27 de febrero de 2009;

II) en la redacción del decreto se padeció un error al incluir a las
personas "jurídicas" dentro de quienes pueden ser considerados pequeños
agricultores;

CONSIDERANDO: pertinente dictar un nuevo decreto a efectos de subsanar el
error padecido;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 1º del decreto Nº 385/009, de 18 de agosto de
2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º) A los
efectos de lo dispuesto en el Literal B) del artículo 72 de la ley Nº
16.811, de 21 de febrero de 1997, en la redacción dada por el artículo 1º
de la ley Nº 18.467, de 27 de febrero de 2009, se considera Pequeño
Agricultor a aquellas personas físicas que sean agricultores y que cumplan
simultáneamente con los siguientes requisitos:
a) exploten en total hasta 500 hectáreas índice de CONEAT 100, bajo
   cualquier forma de tenencia documentalmente comprobable;
b) realicen la explotación con la colaboración como máximo de dos
   asalariados o su equivalente en jornales zafrales (500 jornales
   anuales). A efectos de lo dispuesto en el presente literal resulta
   indiferente que los jornales sean abonados por el agricultor o mediante
   tercerizaciones;
c) obtengan su ingreso principal del trabajo en la explotación o
   cumplan su jornada laboral en la misma;
d) residan en la explotación o en una localidad ubicada a una
   distancia no mayor a 50 kilómetros de la misma."

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ERNESTO AGAZZI.
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