Fecha de Publicación: 29/12/2011
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 25

 Como excepción se admitirá la inscripción en el "Registro de Responsables
Técnicos de Instalaciones de Energía Solar Térmica" de quienes, sin
cumplir con el requisito establecido en el literal b) del artículo 13,
hubieren acreditado idoneidad técnica y experiencia en la materia ante un
tribunal de evaluación que será constituido por única vez por el MIEM.
La solicitud de evaluación ante el tribunal se realizará ante la DNE en el
plazo de 90 días a partir de la publicación de este decreto.
La DNE publicará en su página web, 30 días previos a la fecha de
evaluación, la metodología a utilizarse por el tribunal.
El MIEM podrá establecer instancias de re-evaluación para los inscriptos
por esta vía en el "Registro de Responsables Técnico de Instalaciones de
Energía Solar Térmica".
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